viernes, 4 de marzo de 2016

¿Por qué no es estafa?

Hace una semana fui consultado por el programa de la Televisión Canaria “Directo a las 7” sobre un hecho acaecido en la Cabalgata del Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria.

El promotor de una de las carrozas vendió más entradas de las permitidas por aforo, así como informó mal de los horarios de salida de la carroza.



Entendiendo el malestar de las personas que no pudieron disfrutar del servicio contratado, flaco favor le haríamos si le recomendaramos iniciar una acción penal en este supuesto, ya que tiene “todas las papeletas” para que la misma no prospere.

La estafa es un tipo delictivo que se debe contener una serie de elementos que no se dan en la presente litis.

En primer lugar debe mediar engaño: la jurisprudencia exige que debe existir dolo, es decir que el autor conozca la incongruencia entre la realidad y lo que se expresa. En el presente caso no existe incongruencia, pues de lo ocurrido se desprende que existía una carroza. Además se exige que el engaño sea bastante para inducir a error, en decir, se exige una puesta en escena equivalente a lo que la jurisprudencia llama acción concluyente.

En todo caso no hay engaño si la víctima incumple sus deberes de autoprotección (TS 5 de febrero de 2004). Es decir, la víctima debería haberse informado de la hora de inicio de la cabalgata, la cuál era pública ya que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria emitió varios avisos en fechas anteriores.

En el caso en el que se entediera que es un engaño por omisión, al no informar del horario o por vender un mayor aforo, debería verse la controversia en la jurisdicción civil, en todo caso, por el menor desvalor de la acción que representan. Hay que recordar que solía ser práctica común de las compañías áreas vender más billetes que plazas existentes en el avión, el famoso overbooking, sin ser una causa penal.

No hay error en este caso, otro de los elementos requeridos para la estafa, ya que es lógico entender que unas personas que van a una cabalgata conozcan los horarios, trayecto, etc.
Si existe, sin embargo el tercer elemento, el acto de disposición patrimonial, pero no a causa de un engaño, sino de una típica transacción comercial.

No existe ánimo de lucro, no más que la existente en cualquier relación comercial.

La jurisprudencia exige una relación de causalidad entre los diferentes elementos, una relación que no se da al fallar el primero de ellos, y primordial, que es el engaño, y el resto de los mencionados.

No existe dolo, en tanto existía la carroza y no se prohibió la entrada por parte del promotor a ninguna de las personas que compraron la entrada.

Y por último no existe consumación en tanto no se dan todos los elementos del tipo, tal y como exige la jurisprudencia.

¿Se quedan las víctimas sin recuperar su dinero?

No, las víctimas tienen el amparo de la jurisdicción civil, que en este caso ofrecen unas garantías de éxito y rapidez muy superiores a una acción penal. Si usted es una de las personas perjudicadas puede dirigirse a consumo o iniciar un procedimiento verbal ante un Juzgado de Primera Instancia.

Muchas veces nos ofuscamos en acciones penales, pero hay que tener en cuenta que para reparar el perjuicio no siempre es la mejor opción.




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